Gestoría Sánchez Araña

Gestoría – Asesoría Fiscal, Contable y Laboral.

 

Quedan prorrogados los ertes en vigor a 30.09.2021 hasta el 31.10.2021 sin realizar ningún tipo de trámite.

¿Y si quiero prorrogar el erte más allá del 31.10.2021 qué debo hacer?

Aquellas empresas que quieran prorrogar el erte hasta el 28.08.2022 deberán presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente para solicitar la autorización. Tenemos de plazo hasta el 15.10.2021 para presentar dicha solicitud.  Si no se presentase dicha solicitud, se daría por finalizado el erte vigente a fecha 31.10.2021.

Para la solicitud de prórroga se debe enviar la relación de horas y días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto, septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

¿Qué pasa si decido no solicitar la prórroga?

Posteriormente, y si las restricciones sanitarias adoptadas en autoridades españolas o extranjeras hacen que la actividad de la empresa se vea perjudicada, se podría solicitar un erte por impedimento o limitación.

¿Existe exoneración de cuotas en la seguridad social con esta nueva prórroga?

En esta prórroga de los ertes, solo existirá exoneración de cuotas para aquellos trabajadores que aún tengan su contrato suspendido por permanecer en erte. Lo que implica que se deba abonar la seguridad social total de aquellos trabajadores ya reincorporados a la empresa.

  1. Para empresas con menos de 10 personas trabajadoras.
  • Si realiza formación los trabajadores en erte: 80% de exoneración en los contratos suspendidos por tener a los trabajadores en erte.
  • Si no imparte formación a los trabajadores en erte: 50% de exoneración en los contratos suspendidos por tener a los trabajadores en erte.
  1. Empresas con más de 10 personas trabajadoras.
  • Si realiza formación los trabajadores en erte: 80% de exoneración en los contratos suspendidos por tener trabajadores en erte.
  • Si no imparte formación trabajadores en erte: 40% exoneración en los contratos suspendidos por tener trabajadores en erte

Con esta tabla de exoneraciones las empresas que quieran tener mayor exención en las cotizaciones de la seguridad social deberán realizar acciones formativas a los trabajadores que aún estén en erte.

Dichas acciones formativas deben finalizar antes del 30.06.2022.

El mínimo de horas de formación será: 30 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.

Las empresas son las que deben pagar las actividades formativas pudiendo hacer uso para ello de los créditos formativos para la financiación.

¿Y qué pasa con la salvaguarda de empleo de 6 meses?

Aquellas empresas que decidan solicitar la prórroga deben acumular 6 meses más a su salvaguarda de empleo. Por lo tanto, llevan acumulado 30 meses de salvaguarda de empleo.