Gestoría Sánchez Araña

Gestoría – Asesoría Fiscal, Contable y Laboral.

 

Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30.09.2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el RD 11/2021 tendrán derecho a una exención sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes en el mes de octubre.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes en el mes de noviembre.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes en el mes de diciembre.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes en el mes de enero.

OJO: Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la seguridad social hasta el 31.01.2022.

Aquellos autónomos que quieran beneficiarse de la exención en las cuotas de la seguridad social no podrán cobrar la prestación por cese de actividad.

ARTÍCULO 10. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Podrán continuar percibiendo la prestación de cese de actividad, (el 70% de su base de cotización) hasta el 28.02.2022 siempre que hubieran agotado los periodos de prestación previstos y cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la reducción de ingresos computables fiscalmente de más de un 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparativa con el mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido en el 3T y 4T rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070€.
  • Se tendrá en cuenta los ingresos del periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre del año 2019 y se compara con el mismo periodo del año 2021.
  • Debe estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social.
  • Las mutuas recabaran información de la AEAT a partir del 01.05.2022 para verificar que se cumplen los requisitos.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos recibidos no pueden superar el 2.2 SMI donde los ingresos por cuenta ajena no podrán superar el 1.25 veces el importe del SMI. (1.407,29€).
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización.
  • Sujeto a la declaración jurada de ingresos que se percibe como trabajador por cuenta ajena.

 

 

ARTÍCULO 11. PRESTACIÓN EXTRADORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna prestación por cese de actividad de las reunidas en el artículo 7 y 8 del RD 11/2021.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el reta y estar al corriente en la seguridad social.
  • El alta debe ser antes del 01.04.2020.
  • No superar en el 3T Y 4T de 2021 el 75% del SMI.
  • Acreditar en el 4T 2021 unos ingresos computables total inferiores al 75% de los habidos en el 4T de 2019.

CUANTÍA Y DURACIÓN.

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • Su duración es de 5 meses o desde que presente la solicitud y en todo caso hasta el 28.02.2022.
  • Se reconocerá la prestación a partir de la fecha de prestación.
  • El plazo de presentación de la solicitud es dentro de los primeros 21 días del mes de octubre del año 2021.

¿ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA?

No, es incompatible, con la realización de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.